Texto de la norma
Decreto Nº 2540, que prorroga el plazo para el canje de las monedas norteamericanas de cinco centavos.— G. O. Nº 6229, del 24 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2540.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º. de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, Nº 1259, del 21 de Febrero de 1937, y de los artículos 1, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 649, del 29 de Diciembre de 1941, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se prorroga hasta el día 1º de Junio de 1945 el plazo concedido por el artículo 3 del Decreto Nº 2437 de fecha 31 de Enero del año en curso, para la circulación de las monedas del cuño de los Estados Unidos de América del tipo de cinco centavos de dólar, que circulan actualmente en la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 649, del 29 de Diciembre de 1941, y por el Decreto Nº 1370, del 13 de Diciembre de 1941, mantenido por dicha ley.
Párrafo.— En consecuencia, toda persona podrá dirigirse, dentro del plazo prorrogado mencionado, a cualquiera de las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana en solicitud de canje de dichas monedas, las que serán recibidas a la par con las monedas nacionales.
Art. 2.— Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, serán retiradas de la circulación y no tendrán curso legal en la República Dominicana las monedas del cuño de los Estados Unidos de América del tipo de cinco centavos de dólar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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