Texto de la norma
Decreto Nº 2539, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte al señor Henry Kaiser. G. O. Nº 6232, del 2 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2539.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República;
VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936;
CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Henry Kaiser; y,
Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte,
DECRETO:
Conceder al señor Henry Kaiser la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Caballero.
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DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dornln.:o, Ca-
pital de la Rep6blica Dominieana, a 10s ventld0s dias del me3
de marzo del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 10zr'
d-e la Independancia, 829 da la Restauragi6n y 150 de la Era de
Trujilla,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Ni> 2540, que 1)roiroga el plazo papa el canje de las rnonedas
norteamericanas de cinco centavos.-
G. 0. No 6229, del 2.1 de Marzo do
1845.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repiblica Dominicana
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NUMERB 2540.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49 incjso 39, de la Constitucih de la Rep6blica;
VISTAS las disposiciones del articulo 4 de la Ley de Mo-
neda, No 1259, del 21 de Febrero de 1937, .v de 10s articulos
1, 3, 5, 6 y 7 de la Ley No 629, del 29 de Dicie-mbre de 1941,
dicto el sigzente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se prorroga hasta el lia 19 de Junio de 1945 ei
Dlazo concedido por el articulo 3 del Decreto No 2437 de fecha
31 de Enero del afio en curso, para la circulacih de las mone-
das del cufio de 10s Estados Unidos de Am6rica del tip0 de cin-
co centavos de dblar, que circulan actualmente en la Reptibli-
ca de conformidad con lo disauesto por el articulo 3 de la T,sy
No 649, del 29 de Diciembrc de 1941, v por el Decreto No 1373,
del 13 de Diciembre de 1941, mantenido por dicha ley.
PArrafo. - En consecuencia, toda persona podrh dirigir-
se, dentro del plazo prorrogado mencionac'o, a cualquitra de
las oficinas del Banco de Recervas de la Ren~blica Dominica-
na en solicitud de canje de dichas monedas, las que serhn rc-
cibic'as a la par con las monedas nacionales.
Art. 2.-
Vencido el plazo sefialado en el articulo ante-
rior, serkn rctiradas de la circulaci6n p no tendr&n curso le-
nal en la Rea6blica Dominicana las monedas del cufiio de lo3
Estados Unidos de Am6rica del tipo de cine3 centavos de d6-
lar.
DADO en Ciurlad Truiillo, Distiito de Sarto Dowin-o Ca-
pital de la Repitblica Dominicma, a 103 veintidis dias del me?
de marzo del aiio mil novecientos cuarxki y circ?, aqos 10"q
de la Independencia, 820 de la Restauraci6n y 150 de la E a de
Tru jillo,
RAFAEL L, TRUJILLO.
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