Decreto N° 2530 que modifica el Art. 6 del Decreto N° 2251 sobre el Consejo Quimúrgico Nacional.— G. O. N° 6230, del 23 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2530.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el Art. 6 del Decreto N° 2251 de fecha 30 de Octubre de 1944, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 6.— El Consejo Quimúrgico Nacional será convocado en pleno cada dos meses, pudiendo deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros; y se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su Presidente. Establecerá por sí mismo sus métodos de trabajo y sus comisiones internas. Todo sus servicios de oficina serán desempeñados por los empleados del Departamento de Agricultura, Industria y Trabajo que señale el Secretario de Estado".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona