Texto de la norma
Decreto Nº 2526 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Salcedo sobre arbitrio por servicios en los cementerios de la común.— G. O. Nº 6229, del 24 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2526.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 2-45 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Salcedo, en fecha 23 de Febrero de este año, cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 2.— Para obtener el permiso de inhumación, exhumación, construcción de panteones y lápidas en los cementerios de la Común, se establece la siguiente tarifa:
a) Por inhumación de un cadáver de un adulto . . . . . . . . . . . . . . $ 1.50
b) Por inhumación de un cadáver de un menor . . . . . . . . . . . . . . 1.00
c) Por exhumación de un cadáver de un adulto o de un menor . . . . . . . 2.00
d) Para arrendamiento de terreno para la construcción de panteones y lápidas por el tiempo que dure al servicio público el actual cementerio de la Ciudad: Primera Categoría, pie cuadrado . . . . . 0.50 Segunda Categoría, pie cuadrado . . . . . 0.30
e) Para la construcción de panteones o lápidas en los cementerios de los campos por el tiempo que dure al servicio público el cementerio . . . . . . . . . . . 5.00
Párrafo.— Se consideran menores para los efectos de esta Ordenanza los niños de 1 a 14 años.
Párrafo.— Los terrenos situados a ambos lados de la calle Central y en el frente del cementerio se consideran en primera categoría, los demás en segunda categoría.
Art. 6.— Estarán exentas del pago de los arbitrios de la presente Ordenanza las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad. Corresponde al Síndico Municipal autorizar tales exoneraciones.
Art. 7.— La presente Ordenanza deroga cualquier otra que le sea contraria y a la Ordenanza de fecha 4 de Febrero del año 1944 y será sometida al Poder Ejecutivo de acuerdo con el apartado 25 del artículo 49 de la Constitución vigente para fines de aprobación".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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