Texto de la norma
Decreto Nº 2518, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, sobre matanza de animales para el consumo y conducción de carnes.— G. O. Nº 6226, del 17 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2518.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 1-45, dictada el 6 de Febrero de 1945 por el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís:
"Art. 1.— Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado para fines de consumo público o privado, dentro de la Común de San Francisco de Macorís, pagará los siguientes impuestos:
Por cada kilo de carne de res, cerdo, cabra u oveja, peso vivo . . . . . . . . . . . .$ 0.02
Párrafo.— El cobro de este impuesto, en lo que se refiere al consumo privado, sólo se cobrará en el radio urbano de la ciudad de San Francisco de Macorís..
Art. 2.— La introducción a la zona urbana de la ciudad
de San Francisco de Macorís, de manteca elaborada o fresca, longaniza, carne salada y chicharrones, queda sujeta al siguiente arbitrio:
Por cada kilo de manteca fresca. . . . . . . $ 0.02
Por cada litro de manteca elaborada. . . . . " 0.02
Por cada kilo de carne salada o frita. . . . . " 0.02
Por cada kilo de chicharrones. . . . . . . . . " 0.02
Por cada metro de longaniza. . . . . . . . . . " 0.02
Art. 3.— La conducción de la carne a los puestos de expendio dentro de la zona urbana de la ciudad, estará sujeta a los siguientes impuestos:
Por conducción de una res o parte de ella. . $ 0.50
Por conducción de un cerdo, cabra u oveja,
o parte de ellos. . . . . . . . . . . . . . " 0.30
Párrafo I.— El Ayuntamiento destinará para este fin un apropiado vehículo, que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Párrafo II.— El vehículo que conduzca la carne sólo estará obligado a llevar cada res, cerdo, cabra u oveja o parte de ellos a un solo puesto, por el valor indicado en este artículo.
Art. 8.— Esta Ordenanza deroga la dictada por este Ayuntamiento, el 4 de Noviembre de 1943, y modifica toda otra en la parte que le sea contraria."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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