Texto de la norma
Decreto Nº 2509 que faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo para conceder permisos para la importación de algodón en fibra y semillas, de los Estados Unidos de América.— G. O. Nº 6223, del 10 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2509.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las
Leyes Nº 938, del 23 de Mayo de 1928 y sus modificaciones, y Nº 781, del 30 de Diciembre de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo podrá conceder permisos para importar algodón en fibra y semillas, de los Estados Unidos de América, siempre que se justifique que éstos han sido fumigados y que de la inspección que se haga al llegar a este país, se evidencia que están en condiciones fito-sanitarias satisfactorias.
Art. 2.— En consecuencia, los Cónsules dominicanos en los Estados Unidos de América, pueden visar los documentos que amparen el despacho de fibras y semillas de algodón, cuando se les presente el certificado expedido por una autoridad competente donde conste que dichos productos han sido debidamente fumigados, y las autoridades aduaneras dominicanas pueden entregar estos productos contra recibo del permiso expedido por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
Art. 3.— El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1899, del 1º de Junio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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