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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2500

QUE AUTORIZA LA EMISION DE $600.000.00 EN VALES CERTIFICADOS DE LA TESORERIA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6223Gaceta Oficial del 10 mar de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2500, que autoriza la emisión de $600.000.00 en Vales Certificados de la Tesorería Nacional.— G. O. Nº 6223, del 10 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2500. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el requerimiento hecho al Estado por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana según la Quinta Resolución que adoptara en su sesión del 12 de Febrero de 1945; VISTO lo que disponen los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, Nº 586, del 24 de Octubre de 1941, dictó el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se ordena la impresión y emisión de seiscientos Vales Certificados de la Tesorería Nacional, de un valor nominal de un mil pesos cada uno, moneda de los Estados Unidos de América, de cinco por ciento de interés por año y vencederos a cinco años, a partir de la fecha de la emisión, que será la del 1º de Marzo de 1945. Art. 2.— Los Vales Certificados de la Tesorería Nacional cuya emisión se ordena, serán impresos conforme al modelo y a las instrucciones que dicte el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio y con las especificaciones dispuestas en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República. Art. 3.— El control y vigilancia de la impresión de los Vales Certificados que por el presente Decreto se ordena, serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Co- mercio, conforme a las leyes y reglamentos vigentes sobre la impresión de especies representativas de dinero. Art. 4.— Una vez emitidos los Vales Certificados de la Tesorería Nacional previstos en este Decreto, serán entregados al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República, con los requisitos y para los fines indicados en la Ley Orgánica del Banco. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona