Texto de la norma
Decreto Nº 2498 que concede la incorporación al Gremio de Tablajeros de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 6223, del 10 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2498.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 17 de Febrero de este año los señores Virgilio Yoy y Evaristo Vizcaíno Sosa, Presidente y Secretario, respectivamente del Gremio de Tablajeros de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de dicho gremio de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y la Ley Nº 311 del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder el beneficio de la incorporación al Gremio de Tablajeros de Ciudad Trujillo, sociedad que tiene su domicilio en esta misma ciudad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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