Texto de la norma
Decreto Nº 2496, que establece un nuevo horario de trabajo en las oficinas públicas.— G. O. Nº 6219, del 1º de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2496.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A contar del jueves 1º de marzo del año en curso, inclusive, el horario de trabajo de las oficinas públicas será de 8 a.m. a 12 m. y de 3:30 p.m. a 5:30 p.m, excepto los sábados, días en que el horario de trabajo será únicamente de 8 a.m. a 12 m.
Art. 2.— Durante el período del año comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, el horario de trabajo de las oficinas públicas será únicamente de 8 a.m. a 1 p.m., excepto los sábados, en que el horario será como lo indica el artículo anterior para esos días.
Art. 3.— En los casos de necesidad, sin embargo, los jefes de oficinas podrán prolongar los trabajos después de las horas indicadas en el artículo anterior.
Art. 4.— El presente decreto deroga el Nº 166, del 11 de agosto de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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