Texto de la norma
Decreto Nº 2487, que crea e integra una Junta Nacional de Planeamiento y Construcción de Hospitales.— G. O. Nº 6219, del 1º de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2487.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, por el presente, un organismo oficial permanente, de carácter honorífico, que se denominará Junta Nacional de Planeamiento y Construcción de Hospitales, y que funcionará en Ciudad Trujillo, adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
Art. 2.— La Junta Nacional de Planeamiento y Construcción de Hospitales tendrá las siguientes atribuciones:
1.— Determinar la naturaleza y capacidad de los hospitales que debe tener cada ciudad o región de la República, en razón de su población o de sus características especiales.
2.— Señalar los terrenos más convenientes para la edificación de los hospitales, teniendo en cuenta la naturaleza de éstos, y las consideraciones higiénicas, estéticas y viales que sean de lugar.
3.— Formular los planos y proyectos para los hospitales,
teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de estos establecimientos.
Art. 2. — La Junta comunicará todos sus acuerdos y recomendaciones a la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, para los fines de tramitación legal.
Art. 3. — Todos los gastos de la Junta serán ordenados y aprobados por el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
Art. 4. — Integrarán la Junta los Doctores Rafael Faxas Valdés y Manuel Pastoriza, los Ingenieros Mario Penzo Fondeur y Guido D'Alessandro, los Arquitectos Guillermo González y Henry Gazón, y ex oficio, formarán parte de la misma el Director General de Obras Públicas, el Presidente de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo y el Director de la División de Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, quien actuará como Secretario de la Junta.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 2488, sobre traslado de Enfermeras al servicio de establecimientos públicos del Estado.— G. O. Nº 6219, del 1º de Marzo de 1945.
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