Texto de la norma
Decreto Nº 2486, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Luperón sobre inscripción de perros. — G. O. Nº 6219, del 1º de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2486.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
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incis0 250 de la Constituci6n de la Republica, dicto el SigUientP
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos primer0 y segundo de la 0rder.anza dictada por el Ayun-
tam:ento de la Comun de Luper6n en fecha nueve de FeDre-
ro de 1945, 10s cuales se transciibeii a continua56n:
“Art. 19-
Se crea un registro es,ecial para inscripcih
de pesros, que sera llevado en la. Tesoreria Municipal de est2
Comun, y en el cual se asentar&, ademas del nombre del due-
iio, el nombre del perro, si lo tuviere, el color y demas sefiales
particulares que permitan iJentificar el animsl, asi cox0 la
.feeha de la vaeunaci6n aetiur6Lica.
Art. 2v-
Se establece el inipuesto de UN PESO ( $ l . C o )
MONEDA DE CURS0 LEGAL, anualmente, por la inscricci6n
en el registro correspondiente, de cada perro que transite li-
bllemente por la via publica dentro de 10s limites de la Cornhn”.
DAD10 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominyo, Ca-
pital de la Republica Dominicaiia, a 10s veintiseis dias del mes
de febrero del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, afios 1019
de la Independencia, 820 de la Restauraci6n y 150 de la Era de
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Decreto N o 24817, que mea e integra una Junta Nacional de Planean?iento
y Construccibn de Hospita1es.-
G. 0. No 62119, del 1 9 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MBLINA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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NUMERlO 2487.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 39 de la Constituci6n de la RepCiklica, dicto el siguientc
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se crea, por el presente, un organism0 oficial
permanente, de caracter honoL Xco, que se denominara Junta
Nacional de Planeamiento y Construccibn de Hospitales, y que
funcionara en Ciudad Trujills, adscrito a la Sxretaria de Es-
tad0 de Sanidad y Asistencia Publica.
Art. 2.-
La Junta Nacional de Planeamiento y Connstruc-
ci6n de Hospitales tendrii las siguientes atribuciones :
1 .- Determinar la naturaleza y capacidad de 10s h o d
tales que debe tener cada ciudad o regi6n de la Re-
pfibjica, en raz6n de su pokIatci6n o de s~ls caracte-
risticas especiales.
2- Sefialar 10s terrencs m&s con-zenientes para la edi-
ficaci6n de 10s hospitaleu, ten:tndo e r cue.;ti la na-
turaleza de &as,
y las consideracione 3 higi&icas,
est6tica.s y viales que Yean de lugar.
8.-
Formular loa; planos y proyectos para 10s hospitdes,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.