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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2486

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LUPERON SOBRE INSCRIPCION DE PERROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6219Gaceta Oficial del 1 mar de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2486, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Luperón sobre inscripción de perros. — G. O. Nº 6219, del 1º de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2486. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, +-lu&- incis0 250 de la Constituci6n de la Republica, dicto el SigUientP D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos primer0 y segundo de la 0rder.anza dictada por el Ayun- tam:ento de la Comun de Luper6n en fecha nueve de FeDre- ro de 1945, 10s cuales se transciibeii a continua56n: “Art. 19- Se crea un registro es,ecial para inscripcih de pesros, que sera llevado en la. Tesoreria Municipal de est2 Comun, y en el cual se asentar&, ademas del nombre del due- iio, el nombre del perro, si lo tuviere, el color y demas sefiales particulares que permitan iJentificar el animsl, asi cox0 la .feeha de la vaeunaci6n aetiur6Lica. Art. 2v- Se establece el inipuesto de UN PESO ( $ l . C o ) MONEDA DE CURS0 LEGAL, anualmente, por la inscricci6n en el registro correspondiente, de cada perro que transite li- bllemente por la via publica dentro de 10s limites de la Cornhn”. DAD10 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominyo, Ca- pital de la Republica Dominicaiia, a 10s veintiseis dias del mes de febrero del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, afios 1019 de la Independencia, 820 de la Restauraci6n y 150 de la Era de Tru jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. .I_-- Decreto N o 24817, que mea e integra una Junta Nacional de Planean?iento y Construccibn de Hospita1es.- G. 0. No 62119, del 1 9 de Marzo de 1945. RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MBLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana ------ NUMERlO 2487. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la RepCiklica, dicto el siguientc D E C R E T O : Art. 1.- Se crea, por el presente, un organism0 oficial permanente, de caracter honoL Xco, que se denominara Junta Nacional de Planeamiento y Construccibn de Hospitales, y que funcionara en Ciudad Trujills, adscrito a la Sxretaria de Es- tad0 de Sanidad y Asistencia Publica. Art. 2.- La Junta Nacional de Planeamiento y Connstruc- ci6n de Hospitales tendrii las siguientes atribuciones : 1 .- Determinar la naturaleza y capacidad de 10s h o d tales que debe tener cada ciudad o regi6n de la Re- pfibjica, en raz6n de su pokIatci6n o de s~ls caracte- risticas especiales. 2- Sefialar 10s terrencs m&s con-zenientes para la edi- ficaci6n de 10s hospitaleu, ten:tndo e r cue.;ti la na- turaleza de &as, y las consideracione 3 higi&icas, est6tica.s y viales que Yean de lugar. 8.- Formular loa; planos y proyectos para 10s hospitdes,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona