Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2475.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 95, promulgada en fecha 14 de abril de 1939, modificada en el artículo 9, apartado e), por la Ley Nº 496, promulgada en fecha 31 de Enero de 1944;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración:
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos de a $ 6.00 con la expresión QUINTA CATEGORIA, de color morado;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos de a $ 4.00 con la expresión SEXTA CATEGORIA, de color azul claro;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos de a $ 1.00 con la expresión SEPTIMA CATEGORIA, de color rojo.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 13 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: el escudo nacional en el centro, dentro de un círculo de fondo blanco. En el ángulo inferior izquierdo estará el signo de peso ($) y en el ángulo inferior derecho la cantidad en número que represente el valor del sello. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del escudo, figurará en medio del sello. En la parte superior, en letras blancas, se leerá "GOBIERNO DOMINICANO" y en la inferior, en letras blancas también, "INMIGRACION". Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta negra, comenzando con el número 80.001 para los del tipo de seis pesos, 30.001 para los del tipo de cuatro pesos, y con el número 70.001 para los del tipo de un peso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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