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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2441

QUE SEÑALA LOS PERIODOS DE VEDA DE CAZA PARA EL AÑO DE 1945.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6209Gaceta Oficial del 7 feb de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2441 que señala los períodos de veda de caza para el año de 1945.— G. O. Nº 6209, del 7 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2441. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza, Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, del 5 de Diciembre de 1938, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Durante el año 1945 los períodos de veda de caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Buby y especies afines (Familia Sulidae). . . . . . . Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Garzas de todas clases. . . . . PERMANENTE Jutía y solenodonte.. . . . PERMANENTE Codorniz y perdiz. . . . . . . PERMANENTE Gallaretas y gallinazas. . . . Del 1ro. de Febrero al 30 Noviembre Palomas de todas clases. . . . Del 1ro. de Febrero al 31 Agosto Yaguazas, . . . . . . . . . . Del 1ro. de Abril al 30 de Noviembre Tórtolas o rolones y rolitas. . Del 1ro. de Febrero al 30 de Septiembre Aves acuáticas y de ribera no especificadas. . . . . . . . . Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Las demás aves y mamíferos del 1ro. de Febrero al 30 de Octubre. Art. 2.— En los arrozales y maizales se podrán cazar con escopeta y con trampas, aún en épocas de veda, la yaguaza, la gallina de guinea, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3.— También se permite la caza durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidos en la Relación Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas y lechuzas. Art. 4.— No se permite la caza ni el apresamiento en ninguna época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las Relaciones Nos. 1 y 2 del Apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de Febrero de 1931; la caza de las aves canoras o de ornato comprendidas en la Relación Nº 3 de la misma Ley, ni la destrucción en cualquier forma de los sapos o ranas y de los murciélagos. Art. 5.— Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adorno desde el día 1ro. de Marzo hasta el 31 de Agosto. Art. 6.— Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de tórtolas o rolones en cualquier época del año en los lugares denominados Manglar, perteneciente a la Común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénegas del Gran Estero, pertenecientes a la Común de Matanzas; la sección de Sabaneta de Yásica y los Manglares de Sosúa, pertenecientes a la Común de Puerto Plata; Las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayos adyacentes; y en la zona perteneciente a la Común de Higüey, comprendida entre la desembocadura del río Chavón, hacia el Este, hasta la desembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Caribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7.— Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles, y aves silvestres beneficiosos, así como la venta y transporte de los mismos. Art. 8.— Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza, N° 85, del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley N° 34, del 5 de Diciembre de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona