Texto de la norma
Decreto Nº 2439, que dispone el atraso de 40 minutos en todos los relojes. — G. O. Nº 6207, del 2 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2439.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A las 12 de la noche del lunes 5 de Febrero del año en curso, quedará restablecida en toda la República la hora normal que estaba vigente antes del Decreto Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942, entrando en vigor dicho Decreto cuando termine la guerra.
Art. 2.— En consecuencia, a la hora mencionada, se arreglarán todos los relojes de la República, de modo que sus agujas marquen 40 minutos menos que actualmetne, o sea las 11.20 p. M.
Art. 3.— Se derogan el Decreto Nº 153, del 4 de agosto de 1942 modificado por el Decreto Nº 165, del 11 de agosto de 1942; y el artículo 4 del Decreto Nº 456, del 26 de noviembre de 1942 y el artículo 41 del Reglamento Nº 2415, del 20 de enero de 1945, quedan sin efecto, en la parte que sea necesario.
Art. 4.— El Director General de Obras Públicas velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo, disponiéndose que este Decreto se publique oficialmente en el diario La Nación de Ciudad Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.