Texto de la norma
Decreto Nº 2437 que pone en circulación la suma de $66,500.OO en monedas nacionales de 5 cts.— G. O. Nº 6207, del 2 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2437.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, Nº 1259, del 21 de Febrero de 1937, y de los artículos 1, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 649, del 29 de Diciembre de 1941, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1. — Se declara oficialmente puesta en circulación, a partir de la publicación del presente Decreto, la cantidad de $ 66,500.00 (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS) en 1,330,000 (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL) monedas nacionales de $ 0.05 (cinco centavos), acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 649, del 29 de Diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación.
Art. 2. — El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, a partir de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales mencionadas en el artículo anterior.
Art. 3. — Las monedas del cuño de los Estados Unidos de América del tipo de cinco centavos de dólar, que circulan actualmente en la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941, y por el Decreto Nº 1370, del 13 de diciembre de 1941, mantenido por dicha Ley, serán recibidas en canje a la par con las monedas nacionales, en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Decreto.
Párrafo. — En consecuencia, toda persona podrá dirigir-
se a cualquiera de las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana en solicitud de canje de monedas.
Art. 4.— Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, serán retiradas de la circulación y no tendrán curso legal en la República Dominicana las monedas del cuño de los Estados Unidos de América indicadas en el artículo 3 del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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