Texto de la norma
Decreto Nº 2436 que modifica el Art. 193 del Reglamento Hípico Nº 1657.— G. O. Nº 6207, del 2 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2436.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 193 del Reglamento Hípico vigente Nº 1657 del 15 de Enero de 1944, y sus reformas vigentes hasta la fecha, para que rijan en lo adelante del siguiente modo:
"Art. 193.— A los efectos del presente Reglamento se entenderá por "Bancas" los sitios o casetas asignados para la
venta de tickets para efectuar apuestas en dinero a los caballos que tomen parte en cada carrera.
En los hipódromos sólo funcionarán bancas de primera y de segunda, así como cualquier otro juego que sugiera la Comisión Hípica Nacional, tales como el juego denominado “Mutual”, previa autorización del Poder Ejecutivo.
En las bancas de primera se harán apuestas para el caballo que resulte ganador en primera, y en las bancas de segunda apuestas para el caballo que al término de la carrera entrase en el segundo puesto.
El Juego de la Mutual consiste en acertar, para la carrera en que se apuesta, tanto el caballo que entre en primera como el que lo haga en segunda. Es pues, un juego exclusivamente de combinaciones de dos caballos de la misma carrera, uno que se seleccione para ganar en primera y el otro para ganar en segunda. Las apuestas se hacen independientemente para cada carrera como en las jugadas de banca normal.
Para los efectos del Juego de la Mutual, corresponderá a cada caballo el número que lleva en el programa oficial, en carreras de hasta seis caballos.
Para carreras de más de seis caballos, la Comisión Hípica Nacional podrá formular, cuando lo crea conveniente, un programa especial para el Juego de la Mutual que no exceda de 30 combinaciones.
En las bancas de la Mutual se expenderán boletos por valor de uno, dos y cinco dólares, a juicio de la Empresa; boletos que llevarán un número de dos dígitos, correspondiendo esos números a las posibles combinaciones que resulten del número que lleva cada caballo en el programa oficial. El primer dígito de la combinación designa el caballo elegido para ganar en primera y el segundo dígito el caballo escogido para ganar en segunda.
En los casos de empate se procederá de acuerdo con el siguiente cuadro:
1 1 — 2 1 1 — 2 1 — 2 — 3
2 2 — 3
3 3 3 — 4
4 4 4 4
12—21 12—13 12—21 12—13—21
23—31—32
Si no hay ninguna combinación vencida cuya segunda cifra corresponda al caballo que entró en segunda, pero cuya primera cifra sí corresponda al caballo que entró en primera, ganará la combinación cuya segunda cifra corresponda al caballo que entró en tercera y a falta de ésta al que entró en cuarta y así sucesivamente.
Si no hay ninguna combinación vendida cuya primera cifra corresponda al caballo que entró en primera, entonces se tomará como ganador en primera, para los efectos de la Mutual solamente, el caballo que entró en segunda, y como ganador en segunda al que entró en tercera".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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