Texto de la norma
Decreto N° 2434 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de La Vega, sobre venta de productos en mercados de la común.— G. O. N° 6208, del 3 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2434.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban los artículos 1 y 2 de la Ordenanza sobre arbitrios municipales, N° 171, dictada el 16 de Enero del año en curso, por el Ayuntamiento de la Común de La Vega, que se transcriben a continuación:
Art. 1.— Aprobar la siguiente tarifa sobre derechos de venta en los "Mercados que no sean de Carnes" para que rija según se detalla a continuación:
(A)
ALMIDON, la carga de 20 cajones . . . . . . . . . . . $ 0.10
ARROZ CRIOLLO, en cáscara, la carga de 20 cajones 0.10
ARROZ CRIOLLO, por 50 Kilos . . . . . . . . . . . . . . 0.05
ARROZ CRIOLLO, descascarado, carga de 20 cajones 0.12
AJOS, el ciento de ristras . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
ANDULLOS c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
APAREJO, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.12
ARGANAS, la docena de pares . . . . . . . . . . . . . . 0.20
(B)
BATATAS, ÑAMES, AUYAMAS y análogas, la carga de 4 cajas... $ 0.05
(C)
PUESTOS PARA VENTA DE CAFE COLADO .... 0.05
PUESTOS PARA CANASTERAS, REVENDEDORAS, HELADEROS O FRIEROS EN CARRITOS Y MESAS 0.05
CASABE, el ciento de tortas .... 0.06
COCOS, de uno a nueve .... 0.01
COCOS, el ciento .... 0.25
COCOS, por uno solo .... 0.01½
CEBOLLAS, el quintal .... 0.20
(D)
DULCE CUAJADO, el ciento de tablas .... 0.10
(F)
FRIJOLES, la carga .... 0.15
(G)
GALLINAS, POLLOS, PATOS, GUINEAS, cada una 0.02
(L)
LAZOS DE MAJAGUA, la docena .... 0.02
LAZOS DE CABULLA, la docena .... 0.05
(M)
MELADO, DE CAÑA, el bidón de 25 botellas .... 0.05
MELADO, DE CAÑA, el bidón de 5 botellas .... 0.01
MIEL DE ABEJAS, el bidón de 25 botellas .... 0.10
MIEL DE ABEJAS, el bidón de 5 botellas .... 0.02
MANTECA, el bidón de 25 botellas .... 0.20
MANTECA, el bidón de 5 botellas.... 0.04
MAIZ, la carga de 20 cajones.... 0.10
MANGOS, NARANJAS, GUINEOS y otros frutos similares, la carga de un par de árganas.... 0.05
MELONES, PIÑAS, PATILLAS, el ciento.... 0.25
MELONES, PIÑAS, PATILLAS, por uno solo.... 0.01½
(P)
PLATANOS, el ciento.... 0.02
PAVOS, por uno solo.... 0.05
PAPAS, por 50 kilos o cualquier otra medida que corresponda al mismo peso.... 0.05
PUESTOS PARA VENDER PAN, HELADOS EN CUADRITOS Y OTRA FORMA DE DULCES.. 0.05
(Q)
QUESO CRIOLLO, el quintal . . . . . . . . . . . . $ 0.50
(T)
PUESTOS PARA VENTA DE TABACO EN ANDULLO AL DETALLE . . . . . . . . . . . . 0.05
PUESTOS PARA VENTA de frituras, comidas, y todas clases de alimentos cocinados, como yuca, batatas, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Párrafo I. — Se considera para los efectos de tarifa a todo vendedor de cualquiera de los artículos que figuran en ella, que se estacionen alrededor del Mercado.
Art. 2. — La presente Ordenanza deroga toda otra que le sea contraria, y la violación de sus disposiciones se castigará con multa de uno a cinco pesos y en todo caso a satisfacer el pago del derecho dejado de pagar".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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