Texto de la norma
Decreto Nº 2421, que concede incorporación a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de la Provincia Trujillo Valdez. — G. O. Nº 6207, del 2 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2421.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de
Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, han elevado en fecha ocho de Enero de este año los señores Juan G. Castro, Julio C. Franjul, Manuel de Js. Perelló B., Pablo E. Pimentel, Luis O. Castillo, Mario Medina Lora, Francisco Velázquez P., Pedro Pablo Miniño, Federico A. González, Armando Tejeda, Pablo Ortiz hijo, Rodolfo E. Peña, Francisco Pimentel A., Ml. de Js. Perelló R., Bavoán L. de Hostos y Manuel O. Peña P., quienes declaran haber constituido la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Baní, Provincia Trujillo Valdez, y solicitan la incorporación de dicho organismo;
VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de incorporación;
VISTO los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria, Nº 42, del 17 de Julio de 1942, modificada por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Baní, Provincia Trujillo Valdez, institución domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de la Provincia Trujillo Valdez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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