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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3186

QUE APRUEBA LA ORDENANZA N° 12 DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL SOBRE VENTAS Y ALQUILERES EN LOS MERCADOS Y HOSPEDAJES DE LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6366Gaceta Oficial del 15 dic de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3186 que aprueba la Ordenanza Nº 12 del Ayuntamiento de San Cristóbal sobre ventas y alquileres en los Mercados u Hospedajes de la Común.— G. O. Nº 6366, del 15 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3186. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los artículo 1, 2, 3 y 5 de la Ordenanza Nº 12 dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal el 19 de Noviembre de 1945, cuyos textos son los siguientes: "Art. 1.— Por el uso del Mercado Público de la Ciudad de San Cristóbal, del Mercado del poblado de Cambita de los Garabitos y de cualquier otro Mercado u Hospedaje que se establezca en la Común, se cobrará en provecho del Municipio los siguientes derechos: Por venta de un quintal de arroz, de café, de habichuelas o de cebollín . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.20 Por venta de un quintal de sal . . . . . . . . . . . " 0.03 " " " un quintal de azúcar . . . . . . . . " 0.15 " " " una fanega de maíz (12 cajones) . . " 0.10 " " " un quintal de otros granos no especificados en esta tarifa . . . . . . . . . " 0.10 " " " un andullo . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10 " " " un caballo, mulo o burro . . . . . . . " 0.50 " " " una docena de sombreros o macutos de cana o guano . . . . . . . . . . . . . " 0.05 " " " una docena de jáquimas de cabulla . . " 0.10 " " " una docena de lazos de cabulla o majagua . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10 " " " una docena de árganas o serones . . " 0.20 " " " una docena de aparejos . . . . . . . . " 0.20 " " " un ciento de raspaduras . . . . . . . . " 0.20 " " " una carga de casabe (16 tortas) . . . " 0.05 " " " una lata de manteca de 34 libras . . " 0.20 " " " un pavo . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 " " " una gallina, guínea, pato, paloma u otra ave cualquiera . . . . . . . . . . . " 0.03 " " " una silla o mecedora u otra pieza de mueble de sala . . . . . . . . . . . . . " 0.04 " " " una libra de pescado fresco . . . . . . " 0.01 Por alquiler mensual de cada casilla para tienda, en esquina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "30.00 no esté situada en esquina . . . . . . . . . . . . . "20.00 Por alquiler mensual de cada casilla para tienda, que Por alquiler de cada puesto o casilla de carne, por día $ 0.50 Por alquiler de un puesto para la venta de café, leche o tisana " 0.20 Por alquiler de un puesto para la venta de frituras, tocinos y pescado salado " 0.20 Por alquiler de un puesto para la venta de pan, queso y mantequilla " 0.10 Por alquiler de un puesto para la venta de helados frío-frío y refrescos " 0.20 Por alquiler de un puesto para la venta de dulces " 0.10 Por alquiler de un puesto para la venta de tinajas, ollas, pailas u otros efectos de barro " 0.10 Por alquiler de un puesto para la venta de tubérculos, legumbres y frutas " 0.10 Por alquiler de un puesto para la venta de prendas, ropa de vestir y quincallería " 1.00 Por cada animal que se aloje en el corral del Mercado " 0.03 Art. 2.— Se entiende que el radio del Mercado para los efectos de la presente Ordenanza abarca toda la acera adyacente al edificio, en las calles que lo circunden, y en consecuencia toda persona que se estacione en ese radio a vender artículos gravados por esta Ordenanza estará sujeta al pago de los derechos establecidos. Art. 3.— Para los efectos de la aplicación de esta Tarifa, cuando el vendedor sólo lleve a la venta fracción de la unidad, pagará proporcionalmente por la cantidad que ponga al expendio. Art. 5.— Las ventas que se realicen en los Mercados por personas que no ocupen mesas o puestos fijos estarán sujetas también al pago de los derechos establecidos en esta Ordenanza, en la misma proporción que la capacidad señalada para los puestos". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona