Texto de la norma
Decreto Nº 3183 que reforma nuevamente el inciso a) de la Sección 11 del Reglamento de Inmigración Nº 279.— G. O. Nº 6386, del 25 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3183.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— El inciso a) de la Sección 11 (Examen de extranjeros) del Reglamento de Inmigración Nº 279 del 12 de Mayo de 1939, modificado por Decreto Nº 1144 del 8 de Mayo de 1943, queda nuevamente reformado para que su texto rija del siguiente modo:
"a) A ningún extranjero se le permitirá entrar a la República sino por los siguientes puertos: Azua, Barahona, Ciudad Trujillo, Dajabón, La Romana, Monte Cristi, Puerto Plata, Samaná, Sánchez, Puerto Libertador, San Pedro de Macoris, y los puestos fronterizos de Elías Piña y Jimaní. La persona que tenga a su cargo una nave civil, procedente de un país extranjero, y no esté operando en itinerario fijo, deberá dar aviso anticipado de su llegada. El aviso será enviado al Inspector de Inmigración, al puerto de entrada para extranjeros que esté más cercano al lugar a donde se intente llegar y deberá declarar el nombre de la nave aérea, el lugar y hora aproximada de llegada y la cantidad de personas de a bordo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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