Texto de la norma
Decreto N° 3122 que transfiere a la Comisión de Defensa del Café y del Cacao las atribuciones del Reglamento N° 1920, del 13 de Mayo de 1944.— G. O. N° 6354, del 17 de Noviembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3122.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 839, del 4 de Mayo de 1945,
DECRETO:
Art. 1.— Quedan transferidas a la Comisión de Defensa del Café y del Cacao las atribuciones del Reglamento N° 1920, del 13 de Mayo de 1944 que se refieren a la expedición de licencias para envasar café para la exportación y de los permisos para instalación de nuevas factorías para beneficiar café, las cuales estaban a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
Art. 2.— Quedan asimismo transferidas al citado organismo las atribuciones contenidas en el Art. 3° del Reglamento N° 1306, del 13 de Junio de 1935, que se refieren a la expedición de licencias para envasar cacao para la exportación, así como las autorizaciones contenidas en el Art. 5°, todas las cuales estuvieron a cargo de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.