Decreto Nº 3073 que fija el 1º de noviembre de 1945 fecha inicial para el cobro del impuesto especial sobre la importación de productos de petróleo.— G. O. Nº 6347, del 30 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3073.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 1019 del 13 de Octubre de 1945, que establece un impuesto especial sobre la importación de productos de petróleo, y el artículo 2 de la misma que dispone que el Poder Ejecutivo señalará por medio de decreto la fecha en que comenzará a cobrarse dicho impuesto.
DECRETO:
UNICO.— Queda fijado el día primero de Noviembre de 1945 como fecha en que comenzará el cobro del impuesto especial sobre la importación de productos de petróleo, establecido por la Ley Nº 1019 del 13 de Octubre del presente año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona