Texto de la norma
Decreto Nº 3072 que suprime el control del petróleo y sus derivados, y establece atribuciones a la Comisión Nacional de Transporte.— G. O. Nº 6847, del 30 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3072.
CONSIDERANDO: Que a partir del día 1º de Noviembre de 1945, el suministro de petróleo y combustibles derivados del mismo, no estará sujeto al sistema de cuotas por parte de los países productores;
CONSIDERANDO: Que mientras persista en los mercados productores la escasez de vehículos de motor así como de los repuestos, accesorios y neumáticos para los mismos, su distribución, venta y uso deben permanecer sujetos a control, para asegurar el mantenimiento de servicios públicos esenciales y evitar al mismo tiempo la especulación y acaparamiento perjudicial de dichos artículos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 479 del 10 de Junio de 1941 y en la Ley Nº 16 de fecha 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia,
DECRETO:
Art. 1.— A partir del día 1º de Noviembre de 1945, la distribución, venta y uso del petróleo y los combustibles derivados del mismo, podrán ser realizados libremente, y no estarán en consecuencia sujetos a ningún requisito especial.
Art. 2.— La Comisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo, creada por el Decreto Nº 1675 de 12 de Mayo de 1942, se denominará en lo sucesivo Comisión Nacional de Transporte y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar en el territorio nacional todo transporte que sea realizado por medio de vehículos de motor;
b) Controlar y autorizar las operaciones relativas a vehículos de motor y repuestos y accesorios de los mismos; y
c) Controlar y autorizar la venta y distribución de los neumáticos destinados a dichos vehículos.
Párrafo.— Esta Comisión estará adscrita a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
Art. 3.— Este Decreto deroga todas las disposiciones ejecutivas que le sean contrarias.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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