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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3016

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN JUAN DE LA MAGUANA ESTABLECIENDO UNA TARIFA PARA EL COBRO DE CORRIENTE ELECTRICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6336Gaceta Oficial del 4 oct de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3016 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana estableciendo una tarifa para el cobro de corriente eléctrica.— G. O. Nº 6336, del 4 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3016. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 843, del 21 de Febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, ampliada por la Ley Nº 849, del 21 de Febrero del mismo año, y modificada por la Ley Nº 1013, del 10 de Octubre de 1935, DECRETO: UNICO.— Se aprueban los siguientes artículos de la Ordenanza dictada el 17 de Septiembre de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana: "Art. 1º.— A partir del 1º de Septiembre del año en curso, el cobro de luz suministrada a los abonados por la Planta Eléctrica Municipal, estará regido por la siguiente tarifa: Contadores, por mínimun de 12 kilos . . . $ 2.00 Por cada kilo adicional . . . . . . . . . . . . 0.20 Sin contadores, $0.02 por wats, minimun de 100 wats . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.00 Por un radio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Por reconexión del servicio . . . . . . . . . . 1.00 Párrafo.— Cualquier otro caso no especificado en la presente tarifa podrá ser resuelto por convenio entre el Honorable Ayuntamiento y el interesado, mediante la correspondiente solicitud por escrito. Art. 2.— Se establece una fianza obligatoria de $5.00 para los abonados al servicio de luz eléctrica controlado por contadores y de $2.00 a los que pagan este servicio por la cantidad de lámparas que posean". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona