Texto de la norma
Decreto Nº 2978 que concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., prórroga para la presentación de planos.— G. O. Nº 6332, del 26 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2978.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en fecha 9 de Agosto del año en curso, por medio de la cual solicita una prórroga no mayor de tres años ni menor de dos a contar del 18 de Febrero de 1945, para realizar los estudios correspondientes y proceder a la selección de parcelas de explotación y a la presentación de los planos exigidos por la Ley Nº 709 sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, en los lotes que se indicarán más adelante, por el motivo de no haber podido ni poder la peticionaria realizar los enunciados trabajos dentro del plazo legal acordado, debido a las dificultades y limitaciones impuestas por la guerra recién terminada;
CONSIDERANDO: Que son justificadas las razones que en apoyo de su solicitud aduce la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., y que resulta, por lo tanto, insuficiente el plazo legal de que actualmente dispone para llevar a cabo las extensas y variadas labores antes dichas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de Junio de 1942,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una prórroga de dos años y seis meses a contar del día dieciocho de Febrero del año mil novecientos cuarentiséis, para que dentro de este plazo realice, con sujeción a lo establecido por la ley de la materia, los estudios correspondientes, proceda a seleccionar las parcelas de explotación y a presentar los planos exigidos por la ley, en los lotes que se indican a continuación:
1.— De los comprendidos por el Decreto Nº 147, Gaceta Oficial Nº 5789, del 18 de Agosto de 1942, los siguientes:
Lotes Santiago Nos. 1 al 14 inc. 129,200 Hect.
" La Vega " 1 " 5 " 40,500 "
" Puerto Plata " 1 " " 9,900 "
" Espaillat " 1 " 4 " 34,000 "
213,600 Hect.
2.— De los comprendidos por el Decreto Nº 148, Gaceta Oficial Nº 5791, del 22 de Agosto de 1942, los siguientes:
Lotes Puerto Plata Nos. 2 al 4 inc. 27,300 Hect.
" La Vega " 6 " 19 " 138,500 "
" Duarte " 1 " 13 " 129,800 "
" Meriño " 1 " 5 " 50,000 "
" Seibo " 1 " 3 " 28,500 "
" Samaná " 1 " 5 " 45,700
419,800 Hect.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional queda encargado de supervigilar la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
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