Texto de la norma
Decreto Nº 2977 que aprueba una Resolución del Ayuntamiento de la Común de Luperón, sobre servicio de corriente eléctrica.— G. O. Nº 6328, del 19 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2977.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 848, del 21 de Febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, ampliada por la Ley Nº 449, del 21 de Febrero de 1935, y modificada por la Ley Nº 1013, del 10 de Octubre de 1935.
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban los siguientes artículos de la Resolución dictada el 3 de Agosto de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de Luperón, Provincia de Puerto Plata:
"Art. 2.— El Ayuntamiento estipula, para el servicio de corriente eléctrica a particulares, la tarifa siguiente:
Por cada instalación de:
a) 1 bombilla de hasta 40 W . . . . . . . . $ 0.50
b) 2 a 3 " " " 40 " . . . . . . . . " 1.00
c) 4 " " " 40 " . . . . . . . . " 1.25
d) 5 a 6 " " " 40 " . . . . . . . . " 1.50
e) 5 a 10 " " " 40 " . . . . . . . . " 2.00
Párrafo I.— Se considerará incluída o como parte de la respectiva instalación, con la equivalencia de una bombilla de 40 bujías, la corriente eléctrica que se tome para el uso de radios receptores, refrigeradoras u otros análogos.
Párrafo II.— Cuando un cliente interesado deseare una instalación que comprenda el uso de una o varias bombillas de más de 40 y hasta 100 bujías, pagará mensualmente por cada bombilla y por cada cinco bujía en exceso de 40, dos y medio centavos en adición al precio estipulado en la tarifa que antecede.
Art. 4.— El Ayuntamiento presto a contribuir a cualquier necesidad, recreo u otro interés, podrá permitir, previa solicitud elevada al Síndico Municipal y mediante el pago de dos pesos ($2.00) por cada hora o fracción y por cada sector o reparto de líneas, el servicio de corriente eléctrica en horas extraordinarias a las señaladas en el artículo primero de este Reglamento".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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