Texto de la norma
Decreto Nº 2955, que modifica nuevamente el artículo 246 del Reglamento Hípico vigente.— G. O. Nº 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2955.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes,
DECRETO:
UNICO.— Se modifica nuevamente el artículo 246, del Reglamento Hípico Nº 1657, del 15 de Enero de 1944, el cual había sido modificado por el Decreto Nº 2054, de fecha 17 de Julio de 1944, para que su texto rija del siguiente modo:
"Art. 246.— La Comisión Hípica Nacional cobrará en provecho del Fisco los siguientes derechos:
Por cada licencia de hipódromo, por año . . . . . . .$ 300.00
Por cada licencia de dueño o establo, por año . . . 10.00
Por cada licencia de jockey, grupo "A", por año.. 12.00
Por cada licencia de jockey, grupo "B", por año.. 10.00
Por cada licencia de jockey, grupo "C", por año.. 8.00
Por cada licencia de trainer o cuadrero, por año.. 2.00
Por cada inscripción de potro en el Registro. . . . . . 2.00
Por cada inscripción de caballo en el Stud-Book.. 5.00
Por cada anotación de cambio de nombre. . . . . . . . 5.00
Por cada anotación o traspaso o venta de un caballo. 2.00
Por cada inspección y marca de un potro . . . . . . . . 2.00
Por cada certificación o copia . . . . . . . . . . . . . . . 1.00"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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