Texto de la norma
Decreto Nº 2930 que autoriza una impresión de sellos para documentos.— G. O. Nº 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2930.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de veinticinco centavos.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de un peso.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de dos pesos.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de cuatro pesos.
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la leyenda "Gobierno Dominicano" impresa en dichos sellos será sustituída por la de "República Dominicana". La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 100,001. para los del tipo de veinticinco centavos, 100,001. para los del tipo de cincuenta centavos, 100,001, para los del tipo de un peso, 50,001, para los del tipo de dos pesos, y con el número 50,001, para los del tipo de cuatro pesos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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