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Texto de la norma
Decreto Nº 2832 que adapta a la Ley de Hidrocarburos y otros minerales combustibles la concepción petrolera denominada Comendador.— G. O. Nº 6314, del 22 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2832.
Vista la instancia elevada en fecha 25 de Julio de 1945 por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A. con su domicilio social en Ciudad Trujillo, por vía de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, en la cual solicita la adaptación a la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de Marzo de 1942, de la concesión petrolera denominada Comendador;
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 970, del 27 de Abril de 1934, se concedió al Coronel John Whitney Lewis, en virtud de la Ley Nº 669, del 19 de Abril de 1934, un permiso para efectuar exploraciones en busca de yacimientos de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos en las Provincias de Monte Cristy, Seibo, Azua (con excepción de los terrenos comprendidos en la concesión denominada Higüerito) y Barahona, durante el término de un año;
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1486, del 16 de Enero de 1936, se prorrogó por un año, a partir de la expiración del primer permiso, la concesión supradicha, reduciéndose ésta, por consentimiento del concesionario, en forma que las exploraciones abarcaran los siguientes terrenos: en la Provincia de Monte Cristi, la región que se extiende al N. de una recta trazada desde la población de Dajabón a través de la población de Monción, hasta el límite con la Provincia de Santiago; en la Provincia del Seibo, en la región situada al S. de una recta trazada desde la población de Hato Mayor hacia el O. hasta el límite con la Provincia de Macorís y hacia el E. hasta la costa; y en las Provincias de Azua y Barahona, sin limitación;
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 2128, del 19 de Enero de 1938, y de acuerdo con las Leyes Nº 669, del 19 de Abril de 1934 y Nº 1097, del 29 de Abril de 1936, se dispuso el registro, por la antigua Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, en provecho del señor Coronel John Whitney Lewis, de cinco minas petroleras cuya existencia había denunciado amparado por el permiso prorrogado de que ya se ha hecho mérito;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por acto del 1º de Mayo de 1939, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5307, del 8 de Mayo de 1939, certificó el registro de los derechos mineros antes indicados, de acuerdo con la Ley Nº 1361, del 30 de Julio de 1937, sobre Depuración y Registro de Derechos relativos a Minas, bajo las denominaciones de concesiones de las Agüitas, Monción
(Provincia de Monte Cristi), Arroyo Blanco, Comendador y Guanarate (Provincias de Azua, Benefactor y Baharona), con derecho a explotar petróleo e hidrocarburos en dichas concesiones, bajo los términos y de acuerdo con los preceptos de la Ley Nº 1131, del 8 de Agosto de 1936;
CONSIDERANDO: Que por acto pasado entre el Coronel John Whitney Lewis, en fecha 23 de Febrero de 1938, registrado por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, registro cuya realización se certifica en documento del primero de Mayo de 1939 publicado por la referida Secretaría de Estado en la Gaceta Oficial Nº 5307, del 8 de Mayo de 1939, el Coronel John Whitney Lewis cedió a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., los derechos mineros de su propiedad señalados anteriormente;
CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, que ya ha sido mencionada, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar adaptaciones que conviertan en concesiones de explotación bajo los términos de la referida Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, las concesiones de la misma naturaleza que estuvieren legalmente vigentes, sin ningún requisito especial, cuando así lo soliciten los interesados, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., el derecho de realizar bajo los beneficios y cargas de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de Marzo de 1942, las explotaciones de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos, correspondiente a la concesión denominada Comendador, que tenía otorgada y reconocida por virtud de las Leyes, Decretos y actos ya mencionados en la motivación del presente Decreto.
Art. 2.— La concsión cuya adaptación se concede se encuentra en las zonas territoriales siguientes y la siguiente extensión;
En una extensión de 9,622 hectáreas, situada en la Común de Elías Piña, antigua provincia de Azua, hoy provincia Benefactor, denominada "Comendador", comprendida dentro de los siguientes linderos:
Cojiendo el padrón Norte puesto por la Comisión de Fronteras donde cruza la carretera a Puerto Príncipe el arroyo Carrizal, como punto de referencia "A"; Partiendo el punto "A" con N. 32 grados 0. se cruza el Cerro El Hueso, los sitios El Hueso, Lamedero, Las Aguas, fijándose el punto "B" en el sitio de La Margarita, con una distancia de 6000 metros y a 1000 metros al S. O. del arroyo Carrizal; de este, N. 60 grados 0. se cruza el camino La Margarita a San Pedro, determinándose el punto "C" en el sitio de San Pedro, con una distancia de 3000 mts. concurriendo dicho punto con la Línea de Frontera; de aquí siguiendo la línea de Frontera hasta el río Macasia, sitio de San Pedro, con un rumbo de N. 18 grados
0. y una distancia de 1000 mts. fijándose el punto "D" a orilla del río Macasía, sitio de San Pedro; siguiendo dicho río aguas abajo durante 5500 mts. se determina el punto "E" en el sitio de Caracola a la margen derecha; de aquí con N. 43 grados O y 4700 mts. se fija el punto "F" a orillas del río Artibonito, en el sitio de La Laguna, siguiendo el río Artibonito, aguas arriba, durante 6000 mts. se determina el punto "G" a 400 mts. al S. O. del camino de Rinconcito a Hato del Cura, en el sitio de Las Avispas; del punto "G" con un rumbo S. 48 grados E. se cruza el camino Rinconcito-Hato del Cura, se deja al Sur el poblado de El Guanal, fijándose el punto "H" en el sitio de Rinconcito, con una distancia de 3000 mts. y a 300 mts. al N. del camino de Rinconcito a Las Minas; del punto "H" con S. 66 grados E. se deja al Norte el poblado de Potroso, se cruza el río Macasía, el arroyo Comendador, dejando al Norte el poblado de Meran, fijándose el punto "I" en la sección de Potro Blanco, con 7600 mts., y a 2300 m. al S. O. del cruce del arroyo Comendador; partiendo del punto "I" con S. 40 grados E. se deja al Oeste el poblado de La Jagua, sección del mismo nombre, y al Norte el poblado de La Estrelleta, fijándose el punto "J" en la carretera Sánchez sitio del Guazumal, con una distancia de 8000 mts. Dicho punto "J" está a 5500 mts. de distancia de la común de Elías Piña; del punto "J" con S. 17 grados E. y 5000 mts. de distancia se fija el punto "K" en la sección de Mullin; de "K" con O. Fco. y 4000 mts. se fija el punto "L" en la sección de El Llano, a 600 m. al Sur de la población El Llano; de "L" con N. 40 grados O. y 6600 mts. se cierra el polígono en el punto "A" o sea en el de partida".
Art. 3.— Las Secretarías de Estado del Trabajo y Economía Nacional y del Tesoro y Crédito Público tomarán constancia del presente Decreto, para todos los fines de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, N° 709, del 27 de Marzo de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 2883 que deroga el Reglamento N° 2782, del 2 de Julio de 1945 y dicta disposiciones sobre visita de Inspectores de Rentas Internas a los establecimientos apatentados, para la aplicación de la Ley N° 848.— G. O. N° 6312, del 18 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2883.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.