Texto de la norma
Decreto Nº 2803 que aprueba una Ordenanza de la Junta del Distrito Municipal de Yaguate, sobre celebración de espectáculos públicos.— G. O. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2803.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar las siguientes disposiciones de la Ordenanza Nº 9, dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por la Junta del Distrito Municipal de Yaguate, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal por su resolución Nº 12-1945, del 4 de Junio del año 1945:
"Art. 1º— Se fija un impuesto de dos pesos $ 2.00 moneda de curso legal, por cada baile, velaciones etc. y otros espectáculos públicos que se celebren en la zona urbana del Distrito de Yaguate, con fines especulativos.
Art. 2º— Se fija un impuesto de un peso $ 1.00 moneda de curso legal, por cada baile, velaciones etc. y otros espectáculos públicos, que se celebren en la zona rural, del Distrito de Yaguate, con fines especulativos.
Párrafo: Los bailes, fiestas, etc. amenizados con radios receptores, fonógrafos y otros aparatos mecánicos para música sólo pagarán un peso $ 1.00"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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