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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2788

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA TERRENOS EN CIUDAD TRUJILLO PARA LA CONSTRUCCION DE MERCADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1945fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 6285Gaceta Oficial del 6 jul de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2788 que declara de utilidad pública terrenos en Ciudad Trujillo para la construcción de mercados públicos.— G. O. Nº 6285, del 6 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2788. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 25 de junio del año en curso por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo por la cual solicita que se declaren de utilidad pública dos extensiones de terrenos situadas en Ciudad Trujillo para la construcción, por el Distrito de Santo Domingo, de sendos mercados públicos; En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, la Ley de Dominio Eminente, número 480, del 23 de mayo de 1920, y la Ley número 344, del 29 de julio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declaran de utilidad pública, para la construcción de sendos mercados públicos por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los siguientes terrenos de Ciudad Trujillo, con todas las mejoras que contengan: a) La manzana de terreno comprendida entre la plazoleta San Antón, al Norte; la calle Hostos al Este; la calle Restauración al Sur y el callejón Naranjito al Oeste; b) El terreno constituido por los Solares números 39, 40 y 41 de la Manzana número 429, del Distrito Catastral número 1 del Distrito de Santo Domingo, con sus respectivos frentes al Oeste a la calle Palo Hincado. Art. 2.— En consecuencia, se confiere al Distrito de Santo Domingo el derecho de ejercer el dominio eminente sobre los terrenos indicados en el artículo anterior, y el de perseguir la expropiación de los mismos a su favor, de acuerdo con las disposiciones legales citadas en el encabezamiento del presente Decreto. DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona