Decreto Nº 2780 que aprueba una Ordenanza del Distrito Municipal de Yaguate, estableciendo un arbitrio a cargo de la venta de artículos de uso y consumo. — G. O. Nº 6287, del 10 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2780.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se aprueban los artículos siguientes de la Resolución dictada por la Junta del Distrito Municipal de Yaguate en fecha 31 de Marzo de 1945, aprobada por el Ayuntamiento de San Cristóbal mediante su Resolución Nº 13-1945, del 18 de Junio de 1945:
"Art. 1º.— Queda establecido un impuesto municipal por concepto de USO Y CONSUMO en el Distrito, de los artículos enumerados más abajo, de conformidad con la siguiente
TARIFA:
Por derecho de venta de un quintal de habichuelas....$ 0.20
" " " " " " " " café... . ." 0.20
" " " " " " " " cebollín. . . ." 0.20
" " " " " " " " azúcar. . . ." 0.15
" " " " " " " " papas. . . ." 0.15
Por derecho de venta de una fanega de maíz. . . . . ." 0.08
" " " " " " " " arroz. . . . ." 0.10
" " " " " " carga " pescados. . . ." 0.25
" " " " " " " " plátanos . . ." 0.08
" " " " " " " " casabe (16 tortas). . . . ." 0.04
" " " " " " " " cualquiera de
los productos del país no especificados en la presente
tarifa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 0.05
Por derecho de venta de un ciento de sogas de majagua " 0.10
" " " " " " " " raspaduras. . . ." 0.10
" " " " " " " " verduras o
fracción. . . . ." 0.01
" " " " " " mulo o un caballo. . . . ." 0.50
" " " " " " burro. . . . . . . . . . ." 0.25
" " " " " " pavo. . . . . . . . . . ." 0.10
" " " " " " pollo. . . ., L . . . . . ." 0.02
" " " " una gallina. . . . . . . . . . . . . ." 0.03
" " " " " docena de sombreros de cana. . ." 0.05
" " " " " docena de macutos. . . . . . . ." 0.03
" " " " " docena de árganas. . . . . . . ." 0.20
" " " " " docena de aparejo. . . . . . . ." 0.20
" " " " " lata de manteca (25 vidrios). . ." 0.12
" " " " un saco de sal o fracción. . . . . ." 0.08
" " " " " andullo o fracción. . . . . . . . ." 0.10
Art. 2.— Se entiende por carga, la cantidad de productos que pueda conducir un animal de tiro en unas árganas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona