Texto de la norma
Decreto Nº 2650, que regula la expedición de los permisos legalmente necesarios para la exportación del ganado.— G. G. Nº 6249, del 5 de de Mayo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2650.
CONSIDERANDO: Que el Control del Ganado últimamente suprimido estaba encargado, por el Reglamento Nº 163, del 11 de Agosto de 1942, de la expedición de los permisos para la exportación de Ganado requeridos por la Ley Nº 61, del 6 de Agosto de 1942, que no ha sido derogada; y que, en consecuencia, es indispensable señalar el funcionario que, de conformidad con la Ley citada, debe tener a su cargo la expedición de los referidos permisos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Desde la publicación del presente Decreto, la expedición de los permisos para la exportación de ganado, requeridos por la Ley Nº 61, del 6 de Agosto de 1942, y su Reglamento, Nº 163, del 11 de Agosto de 1942, estará a cargo del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo. Dicho funcionario podrá otorgar, negar o reducir los permisos a la cantidad que juzgue prudente, teniendo en cuenta las necesidades del consumo interno según los informes que debe reunir de acuerdo con el Reglamento Nº 153, del 11 de Agosto de 1942.
Art. 2.— Los sellos requeridos por la Ley Nº 61, del 6 de Agosto de 1942, se anexarán sueltos con las solicitudes, de modo que puedan ser aplicados y cancelados en la cantidad que se autorice a exportar, devolviéndose a los solicitantes los sellos sobrantes, si fuere de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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