Decreto Nº 7488 que jubila con pensión del Estado al señor Victor Pérez Aquino.— G. O. Nº 7305, del 7 de Julio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7488.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 12 de abril de 1951 por el señor Victor Pérez Aquino, Capataz de la Oficina de Arrimo del Puerto de Ciudad Trujillo, por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Victor Pérez Aquino y se le asigna una pensión del Estado de veinte y seis pesos con diez y seis centavos oro (RD$26.16) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona