Texto de la norma
Decreto No. 2356 que integra la Comisión Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos.— G. O. N° 8082 del 16 de enero de 1957.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2356
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 5 del Decreto No. 1531 del 26 de febrero de 1956, para que en lo sucesivo se lea así:
"Art. 5.— La Comisión Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos, creada por este Decreto, será presidida por un Subsecretario de Estado de Salud Pública que señale el titular de dicha Secretaría, y estará integrada, además, por los siguientes miembros honoríficos ex oficio:
El Director del Servicio Nacional de Salud Pública, el Director del Cuerpo Médico y Sanidad Militar, el Director del Servicio Médico de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social, el Director del Departamento Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, el Presidente del Consejo Superior Directivo de la Cruz Roja Dominicana, el Director de la División de Epidemiología de la Secretaría de Estado de Salud Pública y el Encargado del Negociado de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de Salud Pública".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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