QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS APROBADOS POR DECRETO N° 8969 DEL 19 DE ABRIL DE 1953.
Decreto No. 2355 que modifica los artículos 5 y 34 del Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados aprobados por Decreto No. 8969 del 19 d eabril de 1953.— G. O. Nº 8085 del 26 de enero de 1957.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2355
VISTOS los artículos Nos. 14 y 15 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifican los artículos 5 y 34 del Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, apro-
bado por Decreto No. 8969 de fecha 19 de abril del año 1953, en la forma siguiente:
"Art. 5.— Los fines y atribuciones que tiene la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados son: estrechar las relaciones entre los Contadores Públicos de nuestro país, y entre éstos y los colegas extranjeros; contribuir al adelanto de la ciencia de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado; promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado, proteger el interés profesional de los Contadores Públicos; y cooperar con las instituciones públicas y privadas en la orientación de sus asuntos financieros para propender a la expansión y solidez de la economía del país".
"Art. 34.— En toda certificación firmada por un Contador Público Autorizado, el Contador deberá indicar debajo de su firma el número y la fecha de Registro que le haya sido asignado por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados".
Art. 2.— Queda derogado el artículo 35 del Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, aprobado por Decreto No. 8969 de fecha 19 de abril del año 1953.
Art. 3.— Envíese la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis, años 113° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona