Texto de la norma
Decreto No. 2354 que atribuye a la Junta Monetaria ejercer la vigilancia sobre toda erogación de gastos de los Bancos del Estado y del Monte de Piedad.
G. O. N° 8080 del 11 de enero de 1957
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2354
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central, y que a cargo de la misma se encuentra la política monetaria y crediticia de la Nación, de la cual son instrumentos primordiales el Banco de Reservas, el Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana y cualquier otra entidad oficial de crédito;
VISTAS las Leyes Orgánicas de los citados Bancos y sus modificaciones;
VISTA la Ley que autoriza el establecimiento del Monte de
Piedad, No. 1490, del 26 de julio de 1947 y sus modificaciones;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54
de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan derogados el Decreto No. 9478 del 11 de
noviembre de 1953 y sus modificaciones.
Art. 2.— A la Junta Monetaria le corresponderá, en lo sucesivo, ejercer la vigilancia estricta sobre toda erogación de gastos del Banco Central, del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana, que tenía a su cargo la Comisión de Presupuestos y Gastos de los Bancos del Estado, creada e integrada conforme al Decreto y sus modificaciones derogadas por el artículo anterior. También le corresponderá a dicha Junta ejercer esa misma vigilancia sobre toda erogación de gastos del Monte de Piedad.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a las citadas instituciones, para los fines que sean de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto 60. 2355 que modifica los artículos 5 y 34 del Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados aprobados por Decreto No. 8969 del 19 d eabril de 1953.— G. O. Nº 8085 del 26 de enero de 1957.
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