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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2354

QUE ATRIBUYE A LA JUNTA MONETARIA EJERCER LA VIGILANCIA SOBRE TODA EROGACION DE GASTOS DE LOS BANCOS DEL ESTADO Y DEL MONTE DE PIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 8080Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2354 que atribuye a la Junta Monetaria ejercer la vigilancia sobre toda erogación de gastos de los Bancos del Estado y del Monte de Piedad. G. O. N° 8080 del 11 de enero de 1957 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2354 CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central, y que a cargo de la misma se encuentra la política monetaria y crediticia de la Nación, de la cual son instrumentos primordiales el Banco de Reservas, el Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana y cualquier otra entidad oficial de crédito; VISTAS las Leyes Orgánicas de los citados Bancos y sus modificaciones; VISTA la Ley que autoriza el establecimiento del Monte de Piedad, No. 1490, del 26 de julio de 1947 y sus modificaciones; En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan derogados el Decreto No. 9478 del 11 de noviembre de 1953 y sus modificaciones. Art. 2.— A la Junta Monetaria le corresponderá, en lo sucesivo, ejercer la vigilancia estricta sobre toda erogación de gastos del Banco Central, del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana, que tenía a su cargo la Comisión de Presupuestos y Gastos de los Bancos del Estado, creada e integrada conforme al Decreto y sus modificaciones derogadas por el artículo anterior. También le corresponderá a dicha Junta ejercer esa misma vigilancia sobre toda erogación de gastos del Monte de Piedad. Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a las citadas instituciones, para los fines que sean de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto 60. 2355 que modifica los artículos 5 y 34 del Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados aprobados por Decreto No. 8969 del 19 d eabril de 1953.— G. O. Nº 8085 del 26 de enero de 1957.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona