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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2352

QUE REGULA LA ZAFRA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS PARA EL AÑO CALENDARIO DE 1957

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8080Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2352 que regula la zafra de 10s ingenios azucareros para el ario calendario de 1957.- G . 0. NO 8080 del 11 de enero de 1957. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2352 VISTA la Leg No. 3730 de fecha 11 de enero de 1954; VISTO el informe rendido a1 Poder Ejecutivo por la Comi- sion de Defensa del Azucar y Fomento de la Cafia, que tuvo en cuenta las informaciones suministradas _nor 10s ingenios azucare- ros de la Republica de conformidad con lo que dispone el articu- lo 30 de la indicada Ley No. 3730; En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 54, inciso 20, de la Constitution de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- La zafra de 10s ingenios azucareros comprendera todo el aiio calendario. Phrraf0.- En el cas0 de que algunos de 10s ingenios azuca- reros se vean precisados a. suspender sus moliendas en cualquier period0 del aiio por causas justificadas, deberan comunicarlo a la Cornision de Defensa del Azucar y Fomento de la Cafia, en el entendido de que podrhn reanudar las moliendas con la previa autorizacion de dicha Comision, tan pronto hayan desaparecido las causas que motivaron la suspension. Art. 2.- Se fija el dia lro. de enero de 1957 como fecha de iniciacion de la zafra de 10s ingenios azucareros del pais. -- Art. 3.- El tonelaje de azucar que se autoriza a producir a cada ingenio o grupo de ingenios, en la zafra de 1957, se indica a continuacion: Ingenios Toneladas cortas Toneladas métricas Colón Caei 73,991 67,124 Angelina Consuelo Quisqueya Barahona 257,927 233,990 Boca Chica Romana Santa Fe 305,599 277,238 Río Haina 174,004 157,855 Catarey Monte Llano Porvenir 141,825 128,663 Amistad Ozama Esperanza 39,826 36,130 Total 993,172 901,000 Art. 4.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma: Toneladas cortas Equivalencia en ton. métricas I.— Cuota para el consumo nacional 66,138 60,000 II.— Cuota destinada al mercado mundial 722,006 655,000 III.— Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América 60,626 55,000 IV.— Balance no asignado para emplearse en aquellos fines que fueren necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales destinados al mercado de los Estados Unidos 72,201 65,500 V.— Reserva obligatoria 72,201 65,500 Total 993,172 901,000 Art. 5.— La cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se indica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO LIBRE: Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en Toneladas Métricas Colón Caei 56,605 51,352 Angelina Consuelo Quisqueya Barahona 197,685 179,339 Boca Chica Romana Santa Fe 234,219 212,482 Río Haina 106,424 96,547 Catarey Monte Llano Porvenir 99,637 90,390 Amistad Ozama Esperanza 27,436 24,890 Total 722,006 655,000 Art. 6.— La cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América se distribuye conforme se indica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Toneladas cortas Azúcares Granulados Azúcar Líquido — Equivalencia en tneladas métricas Azúcares Granulados Azúcar Líquido — Ingenios Colón Caei 4,468 284 4,054 258 Angelina Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica 15,606 994 14,157 902 Romana Santa Fe 18,490 1,177 16,773 1,068 Haina 8,401 536 7,622 486 Catarey Monte Llano Porvenit 7,865 502 7,135 455 Amistad Ozama Esperanza 2,166 138 1,965 125 Total 56,996 3,631 51,706 3,294 Art. 7.— El Balance no asignado a que se refiere el párrafo IV del artículo 4 se distribuye en la forma siguiente: Ingenios Toneladas cortas Equivalencia en Toneladas Métricas Colón Caei 5,661 5,135 Angelina Quisqueya Consuelo Barahona 19,769 17,934 Boca Chica Romana Santa Fe 23,421 21,248 Rio Haina 10,643 9,655 Catarey Monte Llano Porvenir 9,964 9,039 Amistad Ozama Esperanza 2,743 2,489 Total 72,201 65,500 Art. 8.— La reserva obligatoria a que se refiere el párrafo V del artículo 4, se distribuye en la siguiente forma: Ingenios Toneladas cortas Equivalencia en Toneladas Métricas Colón Caei 5,661 5,135 Angelina Consuelo Quisqueya Barahona 19,769 17,934 Boca Chica Romana Santa Fe 23,421 21,248 Río Haina 10,643 9,655 Catarey Monte Llano Porvenir 9,964 9,039 Amistad Ozama Esperanza 2,743 2,489 Total 72,201 65,500 Art. 9.-Las cuotas fijadas a 10s distintos ingenios por 10s articulos 5 y 6 de este Decreto constituyen el tonelaje basic0 pa- ra la exportacibn de azucares dominicanos a1 mercado mundial es- tablecido de conformidad con el nuevo Convenio Internacional del Azucar y la cuota de exportacibn para el mercado de 10s Estados Unidos, debiendo distribuirse entre 10s productores nacionales cualquier aumento o disminucibn que se autwice de dichas expor- taciones. Art. 10.- El Secretario de Estado de Industria y . Comercio expedira 10s permisos de exportacibn relativos a las cuotas sefia- ladas en 10s parrafos I1 y 111 del articulo 4 para cada ingenio o grupo de ingenios por un monto que no exceda las proporciones que correspondan a 10s mismos de las asignaciones a que se re- fieren 10s articulos 5 y 6, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan haber sido impuestas por el Consejo Internacional del Azu- car conforme a las disposiciones del Articulo 8 -del Convenio In- ternacional del Azucar, revisado. La Comisibn de Defensa del Azhcar y Fomento de la Caiia suplira a1 Secretario de Estado de Industria y Comercio las infor- maciones necesarias para determinar las cantidades que corres- pondan a cada ingenio en cada asignacih. Art. 11.-La Comisibn de Defensa del Aziicar y Fomento de la Cafia determinara, de acuerdo con 10s produclores de azucar, cui1 de 10s ingenios habra de producir y exportar oportunamente por su cuenta o por cuenta de 10s demis ingenios, la cantidad de azucar liquida incluida dentro de la cuota de exportacih de azucar con destino a1 mercado de 10s Estados Unidos de ArnCrica. Art. 12.-Las empresas azucareras estaran en la obligacibn de informar a la Comisibn de Defensa del Azucar y Fomento de la Caiia las ventas para exportacibn que hayan realizado de azucar de la presente zafra y de las que realicen en lo adelante, indicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas asi como cualesquiera otras informaciones adicionales que Sean soli- citadas por dicha Comisibn. Pirrafo I.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio no expediri permisos de exportacibn para cubrir aquellas ventas que no hubieran sido oportunamente informadas a la Comisibn. Art. 13.-Las empresas estaran asimismo en la obligaci6n de informar a la Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de la Caiia las deficiencias que estimen habrhn de experimentar en el tonelaje de az6car que se les autoriza a producir conforme a1 ar- ticulo 3 del presente Decreto, con el proposit0 de proceder a la redistribucion de esas deficiencias entre 10s demas productores. Phrrafo I.- Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligacion caeran dentro de las disposiciones del pirrafo 2 del articulo 7 de la Ley No. 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953, segun ha sido enmendado por la Ley No. 3736, del 14 de enero de 1954. Art. 14.- La Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de la Cafia queda encargada de velar por la ejecuci6n de las disposi- ciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones con- feridas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administracibn Publica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, 1130 de la Independencia, 940 de la Restauracion y 270 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreta No. 2353 que concede la incorporacih a la sociedad de socorro mutuo “La Humanitaria” de San Pedro de Macork.- G. 0. NO 8080 del 11 de enero de 1957. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLTNA Presidente de la Reppiblica Domixicans NUMERO: 2353,- , . VISTA la instancia que por conduct0 de la Secretaria de Es- tado de Justicia y Trabajo han elevado a1 Poder Ejecutivo 10s seiiores Francisco Cepin S. y Bartolorn6 Diaz, en sus calidades de Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente de la sociedad de socorro mutuo “La Humanitaria”, domiciliada en [domicilio omitido]; VISTAS las disposicoines de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un bene- ficio pecuniario;

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona