Texto de la norma
Decreto No. 2350 sobre requisitos a llevar para que los jugadores de base-ball de aficionados puedan pasar al base-ball profesional. G. O. N. 8080 del 11 de enero de 1957
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Derogada y sustituida por Reglamento No. 5208/59 G.O. 8413
NUMERO: 2350
VISTA la Ley de Deportes, No. 4534, del 14 de septiembre de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Cuando un jugador de base-ball de aficionados desee pasar al base-ball profesional, deberá solicitarlo de la Comisión Nacional de ese deporte, y ésta sólo podrá autorizar dicho pase cuando el solicitante haya llenado los requisitos siguientes:
a) Haber tomado parte en dos campeonatos regionales de base-ball de aficionados, Clase A, organizados por autoridades deportivas oficiales;
b) Haber jugado en un campeonato nacional de base-ball de aficionados, Clase A; o
c) Haber sido escogido en una oportunidad para integrar la Selección Nacional de Base-ball de Aficionados, que haya representado al país en competencias internacionales.
Art. 2.— Las disposiciones del artículo anterior derogan y sustituyen las del artículo 77 del Reglamento sobre Base-ball de Aficionados No. 9409 del 16 de octubre de 1953, y del artículo 8 del Reglamento de Base-ball Profesional No. 934 del 14 de junio de 1955, publicados, respectivamente, en las Gacetas Oficiales No. 7755 y No. 7847.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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