Texto de la norma
Decreto No. 2343 que atribuye a la Secretaría de Estado de Agricultura todo lo relativo a la conservación de peces y a la pesca marítima y fluvial.
G. O. Nº 8077 del 2 de enero de 1957
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO : 2343
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de febrero del 1956, ampliada por la Ley No. 4460, del 29 de mayo del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Secretaría de Estado de Agricultura, tendrá a su cargo, todo lo relativo a la conservación de peces y a la pesca marítima y fluvial.
Art. 2.— En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, decretos y documentos donde se diga Secretario de Estado de Recursos Hidráulicos y Pesca o Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos y Pesca, en relación con la conservación de peces y la pesca marítima y fluvial, se entenderá que se dice Secretario de Estado de Agricultura y Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 3.— Se suprime el inciso 25 del párrafo 10 del artículo 2 del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, agregado por el artículo 6 del Decreto No. 2306-bis, del 10 de diciembre de 1956 y se modifica, en cuanto sea necesario, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, el artículo 12 del Decreto No. 2306-bis, ya citado.
Art. 4.— Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigor el 1º de enero de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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