Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2341
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de junio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de selios de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
500.000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo ordinario de RD$0.7 color azul marino, azul claro, rojo y sepia.
Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en los colores indicados, en el tamaño de 35 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho.
Art. 3.— En el margen superior de los sellos, en sentido horizontal y a todo el ancho de los mismos se leerá: REPUBLICA DOMINICANA; debajo de esta leyenda y en caracteres pequeños se leerá: ERA DE TRUJILLO; debajo de esta leyenda, hacia el ángulo superior izquierdo aparecerá, en guarismo, el valor facial del sello y el signo de centavos; y en sentido vertical, en el margen izquierdo se leerá "Correos", como diseño central del sello aparecerá una cabeza y cuello de caballo, y debajo de ésta, hacia la izquierda, un círculo indicando la posición geográfic de Ciudad Trujillo en la isla de Santo Domingo; debajo de esta figura y círculo se leerá en tres renglones: II FERIA - GANADERA - INTERNACIONAL".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciem-
bre de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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