Texto de la norma
Decreto Nº 7440 que autoriza impresión de especies timbradas.— G. O. Nº 7298, del 16 de Julio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NÚMERO 7440.
VISTA la Ley Nº 95, promulgada el 14 de Abril de 1939, en sus artículos 7 (modificado en su parte capital, antes del
apartado b, por la Ley Nº 1910, promulgada en fecha 22 de Enero de 1949) y 9 (apartado f);
VISTA la Ley Nº 1052, sobre Pasaportes, promulgada el 3 de Diciembre de 1945, modificada en su Art. 5 por la Ley Nº 1224, promulgada el 26 de Julio de 1946;
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, promulgada el 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley Nº 1910, del 22 de Enero de 1949:
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.30, color rojo, numerados del 5,001 al 10,000.
2,000 (DOS MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.80, color rojo, numerados del 3,001 al 5,000.
1,000 (UN MIL) sellos para recargos del tipo de RD$4.00, color verde, numerados del 3,001 al 4,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras más pequeñas la palabra "Inmigración". En el centro hacia el lado izquierdo, llevará el Escudo Nacional en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra "Recargos", y en la derecha "RD$" y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta negra.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 9 (apartado f), de la Ley de Inmigración:
5,000 (CINCO MIL) sellos para duplicados, de RD$1.00, color rojo, numerados del 8,001 al 13,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 43 milímetros por 16 milímetros, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la línea superior la inscripción "REPUBLICA DOMINICANA"; en la línea inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo "RD$" y en el ángulo inferior derecho el valor facial en cifra. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta negra.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente emisión de especies timbradas para fines de aplicación del Art. 5 de la Ley Nº 1052,
sobre Pasaportes, modificado por la Ley Nº 1224, del 26 de Julio de 1946:
10,000 (DIEZ MIL) tarjetas de turismo del valor de RD$1.00.
Estas tarjetas tendrán el color, el tamaño, la forma y aspecto de las autorizadas por el Decreto Nº 6491, del 15 de Abril de 1950 y deberán ser numeradas del 30,001 al 40,000.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.