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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7414

QUE AUTORIZA AL SEÑOR JACOBO DE LARA A CAMBIAR SU NOMBRE POR EL DE JUAN JACOBO DE LARA GARCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7293Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7414 que autoriza al señor Jacobo de Lara a cambiar su nombre por el de Juan Jacobo de Lara García.— G. O. Nº 7293, del 2 de Junio de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO 7414. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de febrero de 1951 el señor Jacobo de Lara, dominicano, mayor de edad, residente en [domicilio omitido], quien tiene como representante al Licenciado Manuel Vicente Feliú, dominicano, mayor de edad, abogado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] Nº 6858; fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para anteponer al nombre de Jacobo, el nombre de Juan, de manera que en lo adelante sus nombres y apellidos completos sean Juan Jacobo de Lara García, que él ha usado siempre; CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de marzo de 1951 el interesado hizo fijar por Alguacil en La Vega un aviso en tal sentido y que en fecha 10 del mismo mes y año hizo publicar en la Gaceta Oficial un aviso con igual propósito informativo; CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de mayo de 1951 el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del señor Jacobo de Lara en el sentido ya explicado; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El señor Jacobo de Lara, de las generales indicadas, queda autorizado a anteponer a su nombre el de Juan de modo que en lo adelante se llame Juan Jacobo de Lara García. Art. 2.— El presente decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona