Texto de la norma
Decreto Nº 7410 que modifica los artículos 1 y 133 del Reglamento Hípico Nº 6647.— G. O. Nº 7293, del 2 de Junio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7410.
VISTO el artículo 3 de la Ley sobre Deportes, Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifican los artículos 1 y 133, del Reglamento Hípico, Nº 6647 del 30 de Junio de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7147, del 14 de Julio de 1950, para que digan del siguiente modo:
Art. 1.— Se crea una Comisión Hípica Nacional que estará compuesta de tres (3) comisionados, de los cuales uno será el Presidente, otro el Secretario y el otro Tesorero, quienes serán designado por el Poder Ejecutivo, y desempeñarán sus funciones con carácter honorífico.
Art. 133.— En los Hipódromos de la República los descuentos sobre las cantidades brutas apostadas en las bancas y pool serán como sigue;
En el Hipódromo de Ciudad Trujillo el 30% de descuento en el pool y el 20% de descuento en las bancas. En los demás Hipódromos de la República el 25% en pool y bancas.
Las sumas que produzcan estos descuentos se dividirán en la forma siguiente:
10% para la Comisión Hípica Nacional, para pagar sueldos de funcionarios, empleados y otros gastos.
35% para la Corporación dueña o explotadora del Hipódromo.
55% para ser ofrecido como premio a los dueños de caballos ganadores, entendiéndose que a los caballos pura sangre corresponderá un 60% más que a los criollos.
Párrafo I.— Los premios serán distribuídos en la forma que prescriba la empresa del Hipódromo.
Párrafo II.— Los dividendos de las bancas y del pool se pagarán a los ganadores a base de vigésimas de peso. Los remanentes de cada dividendo serán retenidos por la Corporación explotadora del hipodrómo y depositados en sus propios fondos. Así por ejemplo, cuando el dividendo sea de RD$2.13 y RD$2.18, se pagará a los ganadores respectivamente RD$2.10 y 2.15, depositándose el remanente en los mencionados fondos.
Párrafo III.— Cuando las apuesta de bancas y pool no excedan de DIEZ MIL PESOS ORO, (RD$10,000.00), el producido de los descuentos de bancas y pool en todos los Hipódromos de la República, con excepción del de Ciudad Trujillo, se dividirá así: La suma necesaria para pagar la remuneración de los Jueces, funcionarios y empleados de la Comisión Hípica Nacional, y la suma restante así: 58% para premios y 42% para la Empresa.
En el Hipódromo de Ciudad Trujillo el producido de los descuentos de bancas y pool más lo recaudado por concepto de taquillas y venta de cuadros y paneletas será repartida en la siguiente forma: La suma necesaria para pagar la remuneración de los Jueces, funcionarios y empleados de la Comisión Hípica, el personal del Hipódromo y otros gastos. El resto será repartido en premios entendiéndose que a los pura sangre corresponderá un 60% más que a los criollos.
Cuando el producido no alcance para cubrir la remuneración de los Jueces funcionarios, y empleados de la Comisión Hípica, el personal del Hipódromo y otros gastos, la Empresa operadora del negocio se hará responsable de cubrir la diferencia de dichos gastos.
Cuando la suma destinada para premios exceda de UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ORO (RD$1,160.00), el e-
ceso será repartido en partes iguales entre los dueños de cuadras para aumentar los premios y el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días de mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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