Texto de la norma
Decreto Nº 7409 que modifica el acápite A-2 del artículo 54 del Reglamento Nº 6319 sobre Acueductos y Plantas Eléctricas del Estado.— G. O. Nº 7292, del 30 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7409.
VISTA la Ley Nº 2246, del 23 de Enero de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7071, sobre la administración, mantenimiento y operación de los acueductos, cloacas sanitarias y sistemas de alumbrado y energía eléctrica, propiedad del Estado, en todo el territorio de la República;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso tercero de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el acápite A-2 del Artículo 54 del Reglamento Nº 6319 sobre Acueductos y Plantas Eléctricas propiedad del Estado, del 23 de Enero de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7071, para que rija del siguiente modo:
"A-2.— En residencias con jardines dentro de las zonas urbanas y que contribuyan al ornato público, se permitirá la instalación de llaves de mangueras no conectadas con los contadores por medio de acometidas adicionales de un diámetro no mayor de 3/4 de pulgada, instaladas a costo de los interesados, bajo las siguientes condiciones:
a) Cargo mínimo para todo el servicio, incluyendo una llave de manguera; por mes o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 5.00
b) Cargo mínimo para todo el servicio, incluyendo dos llaves para mangueras; por mes o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.50
c) Cuando se deseen más de dos llaves o que las acometidas sean de un diámetro mayor
de ¾ pulgada, se cobrará por consumo, medido por contador de conformidad con la tarifa A-1.
d) No se permitirá que el servicio para el jardín esté conectado con el servicio de la casa en los casos en que el cliente esté amparado por el beneficio que implican los apartados (a) y (b).
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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