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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7373

QUE AUTORIZA A LA FIREMEN´S INSURANCE COMPANY OF NEWARK, NEW JERSEY, A OPERAR NEGOCIOS EN TODOS LOS RAMOS DE SEGUROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7289Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7373 que autoriza a la Firemen's Insurance Company of Newark, New Jersey, a operar negocios en todos los ramos de seguros. — G. O. Nº 7289, del 25 de Mayo de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO 7373. VISTA: la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Superintendencia de Bancos, el 23 de Abril de 1951, por Firemen's Insurance Company of Newark, sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América; VISTO: el documento suscrito en fecha 2 de Abril de 1951 por el Sr. W. J. Schmidt, Vice-Presidente de Firemen's Insurance Company of Newark, debidamente certificada la firma, y en el cual solicita le sean extendidas las disposiciones legales para poder realizar los negocios de seguros sin limitación alguna, sea cual fuere el número de ramos de seguros a que se dedique; Por cuanto la Firemen's Insurance Company of Newark, está autorizada conforme al Decreto Nº 6138 de fecha 15 de Noviembre de 1949, para realizar los negocios de seguros en el país en los ramos de Incendio y Riesgos Marítimos, y tiene establecida una fianza por valor de RD$40,000.00, requerida para poder operar los negocios de seguros sin limitación algu- na, conforme al párrafo único del artículo 10 de la Ley Nº 96 de fecha 20 de Marzo de 1931; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza a la Firemen's Insurance Company, of Newark, New Jersey, a operar negocios en la República en todos los ramos de seguros permitidos por las leyes a las empresas particulares. Queda ampliado, al efecto, el Decreto Nº 6138 de fecha 15 de Noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7029. Art. 2.— Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Bancos haga la publicación prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 96 del 20 de Marzo de 1931. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona