Texto de la norma
Decreto Nº 7373 que autoriza a la Firemen's Insurance Company of Newark, New Jersey, a operar negocios en todos los ramos de seguros. — G. O. Nº 7289, del 25 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7373.
VISTA: la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Superintendencia de Bancos, el 23 de Abril de 1951, por Firemen's Insurance Company of Newark, sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América;
VISTO: el documento suscrito en fecha 2 de Abril de 1951 por el Sr. W. J. Schmidt, Vice-Presidente de Firemen's Insurance Company of Newark, debidamente certificada la firma, y en el cual solicita le sean extendidas las disposiciones legales para poder realizar los negocios de seguros sin limitación alguna, sea cual fuere el número de ramos de seguros a que se dedique;
Por cuanto la Firemen's Insurance Company of Newark, está autorizada conforme al Decreto Nº 6138 de fecha 15 de Noviembre de 1949, para realizar los negocios de seguros en el país en los ramos de Incendio y Riesgos Marítimos, y tiene establecida una fianza por valor de RD$40,000.00, requerida para poder operar los negocios de seguros sin limitación algu-
na, conforme al párrafo único del artículo 10 de la Ley Nº 96 de fecha 20 de Marzo de 1931;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Firemen's Insurance Company, of Newark, New Jersey, a operar negocios en la República en todos los ramos de seguros permitidos por las leyes a las empresas particulares. Queda ampliado, al efecto, el Decreto Nº 6138 de fecha 15 de Noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7029.
Art. 2.— Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Bancos haga la publicación prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 96 del 20 de Marzo de 1931.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.