Texto de la norma
Decreto Nº 7358, que establece el presupuesto de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. — G. O. Nº 7286, del 19 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7358.
VISTOS los artículos 10 y 11 de la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, Nº 2873, promulgada el 5 de Mayo del año en curso;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda fijada en la suma de RD$80,000.00 la estimación de los ingresos que producirá de Mayo a Diciembre del año en curso la aplicación del impuesto adicional sobre el azúcar establecido por la Ley Nº 2873, promulgada el 5 de Mayo del año en curso.
Art. 2.— Quedan autorizadas, con cargo a dicho estimado, las siguientes erogaciones para la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña instituida por la misma Ley:
Servicios Personales RD$35,520.00
Gastos Corrientes, Especiales y Diversos 6,000.00
Gastos de Viaje y Otras Atenciones según lo disponga el Poder Ejecutivo 31,495.00
Gastos de Instalación 6,985.00
TOTAL RD$80,000.00
Art. 3.— Envíese al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Director del Presupuesto y al Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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