Texto de la norma
Decreto Nº 7340 que dispone la investigación del desalojo de antiguos agricultores ocupantes de tierras en las Comunes de Julia Molina, Cabrera, Samaná y Miches. G. O. Nº 7282, del 5 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7340.
CONSIDERANDO: Que, según informaciones que se han publicado en los diarios El Caribe y La Nación de Ciudad Trujillo el 1º de Mayo en curso, se están efectuando o preparando procedimientos de desalojo de antiguos ocupantes campesinos en algunos terrenos situados en la Común de Julia Molina, Provincia de Samaná, a causa de que dichos terrenos fueron adjudicados por el Tribunal de Tierras aparentemente sobre la base de operaciones de mensura realizadas por Agrimensores que no tuvieron en cuenta tales ocupaciones;
CONSIDERANDO: Que situaciones similares han surgido o pueden surgir en las comunes de Samaná y Cabrera, Provincia de Samaná, y Miches, Provincia del Seibo;
CONSIDERANDO: Que, cual que sea el fundamento legal de tales procedimientos, la circunstancia de que los desalojos estén afectando o puedan afectar un considerable número de familias que por largos años han ocupado los sitios bajo desalojo, o bajo amenaza de desalojo, convierte esa situación en un problema social que el Poder Ejecutivo debe considerar con especial atención, a fin de procurarle, por los medios constitucionales y legales que estén a su alcance, una solución en concordancia con el supremo interés colectivo y con la política social que se ha trazado el Gobierno en la presente Era;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone, por el presente, una investigación
especial en las Comunes de Julia Molina, Cabrera, Samaná y Miches, con el fin de determinar las circunstancias en que se están efectuando o preparando desalojos de ocupantes campesinos en las zonas rurales de las Comunes mencionadas, según las informaciones citadas en los Considerandos de este Decreto.
Art. 2.— Dicha investigación podrá abarcar cualquier otro sitio de la región noroeste del país en que estén ocurriendo o puedan ocurrir situaciones semejantes.
Art. 3.— Se ordena a todas las autoridades administrativas que presten la asistencia necesaria para la mayor eficacia de la investigación dispuesta por este Decreto.
Art. 4.— El señor Luis Escoto Gómez, Inspector al Servicio del Presidente de la República, queda comisionado para esta investigación, con el encargo de rendir un informe circunstanciado al Poder Ejecutivo en el más breve plazo posible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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