Texto de la norma
Decreto Nº 7327 sobre el retiro de los negocios de seguros de The Central Insurance Company Limited, de Londres.— G. O. Nº 7288 del 23 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7327.
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Superintendencia de Bancos, el 21 de Noviembre de 1950, por The Central Insurance Company Limited, compañía anónima establecida en la ciudad de Londres, Inglaterra,
debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes inglesas vigentes;
VISTOS los documentos emanados de The Central Insurance Company Limited de fecha 9 de Noviembre de 1950, debidamente certificadas las firmas de los funcionarios actuentes, mediante los cuales se expresa la decisión adoptada por la Junta de Directores de retirarse de la República Dominicana, así como la autorización acordada a los Directores de la Compañía, conforme al párrafo 86 B de los artículos de la Asociación para retirar la Agencia que tienen establecida en el país;
POR CUANTO el artículo 31 de la Ley Nº 96 del 20 de Marzo de 1931 dispone para las compañías que decidan retirarse de sus negocios en la República Dominicana, la obligación de mantener las garantías durante un año a contar de la publicación de un primer aviso de retiro, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la Compañía que se retira;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se toma constancia del retiro de los negocios de seguros en el país por parte de The Central Insurance Company Limited, una compañía anónima aseguradora, establecida en Londres, Inglaterra, debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes inglesas vigentes, y se declara cesante en sus efectos el Decreto Nº 5987, del 26 de Agosto de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6999, del 1º de Octubre de 1949.
Art. 2.— La fianza de RD$25,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales por The Central Insurance Company Limited, será mantenida como garantía por un año a contar del primer aviso de retiro de la citada compañía, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía.
Art. 3.— El presente Decreto será efectivo cuando se hayan cumplido todas las formalidades establecidas por el artículo 31 de la Ley Nº 96, del 20 de Marzo de 1931.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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