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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 7317 que jubila con pensión del Estado a la señora Estebanía de la Cruz. — G. O. Nº 7292, del 30 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7317.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 18 de diciembre de 1950 por la señora Estebanía de la Cruz, Sirvienta de la Escuela graduada "Nicaragua" de Samaná, quien prestó sus servicios por más de 25 años en el Departamento de Educación y Bellas Artes.
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Estebanía de la Cruz, y se le asigna una pensión del Estado de seis pesos oro (RD$6.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona